La Corte Suprema ha ratificado que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sí tiene competencia para constatar administrativamente la desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad, incluso sin intervención del Poder Judicial.
El pronunciamiento se dio en el marco de la Casación N.º 24577-2022-Lima, un proceso iniciado por un sindicato que cuestionaba una resolución administrativa que había revocado una multa impuesta a una empresa por supuestas irregularidades en más de 290 contratos temporales.
Si bien el expediente no abordaba directamente el tema competencial, la Corte centró su análisis en ese aspecto.
“La sentencia podría tener ciertos problemas de motivación, ya que pone el foco en una cuestión que no era el eje del caso. Sin embargo, lo importante es que reafirma una competencia que ya está prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, explicó Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Alerta para las empresas
Desde el punto de vista empresarial, la sentencia no representa un cambio normativo, pero sí un recordatorio enfático sobre el peso que tiene la fiscalización en el ámbito laboral.

“No estamos ante una ampliación de facultades. La Sunafil ya tiene la atribución de sancionar la desnaturalización contractual”, añadió.
En ese sentido, Benedetti señaló que este pronunciamiento debe interpretarse como una alerta para los empleadores.
“Hoy más que nunca, es fundamental revisar que los contratos temporales cuenten con una causa objetiva válida y bien documentada. De lo contrario, una inspección podría desencadenar una contingencia real”, advirtió la abogada del estudio BVU.
Finalmente, recomendó realizar auditorías laborales preventivas para mitigar riesgos y evitar sanciones por parte de la autoridad inspectiva.